25 octubre, 2006

Pronunciamiento sobre Digna Ochoa

Este 19 de octubre se cumplieron cinco años del asesinato de la Abogada y Defensora de los Derechos Humanos Digna Ochoa y Placido. Cinco años de injusticia e impunidad avalados desde las más altas esferas del poder gubernamental. En este lapso se inventaron tesis tan absurdas como el "suicidio", formulación elaborada con el claro objetivo de denostar el trabajo de Defensa de los Derechos Humanos que durante años realizo y en cuyos casos se veían involucrados altos mandos militares. Por sí fuera poco, las pruebas forenses que aporto la familia Ochoa no se tomaron en cuenta.
Cabe destacar que la Lic. Digna Ochoa fue abogada de los Hnos. Cerezo Contreras. Para nosotros como Comité de Puebla, que se solidariza con el Caso Cerezo y con la libertad de todos los presos políticos y de conciencia, su asesinato fue la amenaza explícita en contra de todas aquellas personas sensibles ante las problemáticas sociales que de manera voluntaria y desinteresada, brindan su capacidad física e intelectual para contribuir a la democratización de nuestro México.
A cinco años del certero asesinato de Digna Ochoa reivindicamos la convicción de seguir monitoreando, promoviendo y defendiendo los Derechos Humanos. La sistemática vulnerabilidad en la que nos encontramos sólo es responsabilidad del gobierno federal, de sus corporaciones policíacas y de inteligencia.
Llamamos a los intelectuales, organizaciones sociales, personas solidarias nacionales e internacionales a no olvidar la contribución de Digna Ochoa a los Derechos Humanos; a exigir justicia y castigo a los responsables materiales e intelectuales.

"Porque ser Defensor de Derechos Humanos no es Sinónimo de Terrorista"

Por el Comité Pro-Liberación "Hnos. Cerezo"-Puebla, Israel Sampedro Morales.
QUINTO ANIVERSARIO DEL ASESINATO DE DIGNA OCHOA.
1964/2001

Informe del seguimiento

Su muerte por asesinato ese 19 de octubre del 2001 fue inesperada tanto que cambio la vida de sus familiares, amistades y de algunas organizaciones civiles y de derechos humanos, así como la relación de estas con el estado.
I.- En un primer momento es nombrado para la investigación del crimen cometido contra Digna Ochoa al Lic. Álvaro Arceo Corcuera, fiscal que afirmaba públicamente estar ante un crimen al considerar el cúmulo de evidencias encontradas en el lugar de los hechos, así como las muestras de tortura que contenía el cadáver de la occisa. Álvaro Arceo es retirado de manera por demás sospecho como responsable del caso.
II.- El Lic. Renato Sales Heredia , fue designado a mediados de diciembre del 2001 como el nuevo responsable de seguir la investigación del caso Digna Ochoa, pero desafortunadamente desde el primer momento dejó entrever que sólo se enfocaría a investigar el suicidio como causa de la muerte de la defensora de los derechos humanos, por lo que inicio un cabildeo con lideres de opinión, organizaciones civiles y de derechos humanos tanto nacionales como extranjeras, su hipótesis del suicidio fue la línea que no sólo "investigó", sino que trató a toda costa de perfeccionar por lo que cometió un cúmulo de errores, basando su aberrante línea en inconsistencias por lo que la familia Ochoa y Plácido se inconformó, y; este, fue separado del caso a mediados de junio del 2002 por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
III.- La Lic. Margarita Guerra y Tejada, es nombrada Fiscal Especial y responsable del caso Digna Ochoa a partir del primero de agosto del 2002 quien de manera invariable siguió la misma línea que su antecesor, la hipótesis del suicidio.
Para la familia Ochoa y Plácido quedaba muy claro que las autoridades del Distrito Federal no tenían la menor intención jurídica ni política en resolver el crimen cometido contra nuestro familiar, aún con la promesa hecha de manera personal por el gobernante en turno de esa época, y que ironía, hoy, también pide justicia.
Margarita Guerra nos negó el derecho a ofrecer pruebas en medicina forense, criminalística y química forense presentadas el 6 de mayo del 2003, mismas que fueron desechadas de manera injustificada, argumentando agotadas todas las pruebas por la fiscalía especial, cerrando el caso el 19 de julio del 2001 con su nefasta e inconsistente hipótesis del suicidio.
A raíz de tal determinación los abogados de la familia iniciaron una serie de alegatos ante las propias autoridades capitalinas quienes siempre resolvieron en contra de la misma por lo que se solicitó la protección de la justicia federal ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, quien resolvió el amparo a favor de la familia Ochoa y Plácido, el 24 de febrero del 2005 y, acordó: reabrir el caso y recibir nuestras pruebas ofrecidas en las áreas citadas por lo que los peritos y abogados contratados por la familia cumplieron con lo estipulado en la resolución, presentar las pruebas ofrecidas por lo que:
A.- El 28 de junio del 2005 en el Cementerio Municipal de Misantla, Ver., se llevó a cabo la exhumación del cadáver, lo que permitió elaborar a los peritos Hugo Reyes Rodríguez y Carlos Morales González, el Dictamen Respecto al Proceso de Exhumación y Examen Físico de los Restos Cadavéricos de quien en vida llevó el nombre de Digna Ochoa y Plácido, concluyendo que el proyectil que privó de la vida a Digna Ochoa, ocurrió sobre la parte anterior del parietal izquierdo y quedó alojado sobre la parte anterior de la tabla interna del hueso parietal derecho . El resultado anterior hecha por tierra la afirmación en sus dictámenes de los peritos de la Procuraduría Capitalina del Distrito Federal quienes afirmaban que la bala ingresó por el temporal izquierdo y se alojo en el temporal derecho.
B.- El 21 de octubre del 2005 en las instalaciones del laboratorio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se llevó a cabo la prueba de disparo y de laboratorio por parte del químico de la coadyuvancia , Q.F.B. Fernando Lara Pastrana, quien después de realizar las pruebas de disparos (3 disparos) y de laboratorio, comprobó y demostró, que independientemente del diseño y característica del arma, ésta, SÍ macula y deja huella en las manos o mano de quien la acciona, ya que la prueba arrojó la presencia de bario, plomo y antimonio como se demuestra técnica y científicamente en el dictamen de química Forense elaborado por nuestro perito , lo que contradice y hecha por tierra la afirmación en los dictámenes de los peritos ofíciales. Demostrando que Digna Ochoa, Sí fue asesinada.
C.- El Dictamen de Medicina Forense elaborado por los peritos, Dr. Hogo Reyes Rodríguez y Dr. Carlos Morales González, quienes describen y desarrollan cada una de las lesiones y livideces cadavéricas fijadas en el cadáver de Digna Ochoa, lesiones que al decir de los expertos fueron hechas al menos por un agresor, así como las livideces cadavéricas demuestran que el cadáver fue movido de su posición original, en conclusión: De acuerdo a las diversas lesiones que presentaba la occisa, se puede concluir de que Digna Ochoa, Sí fue asesinada.
D.- El Dictamen de Criminalística elaborado por los médicos cirujanos y peritos criminalistas, Dr. Hugo Reyes Rodríguez y Dr. Carlos Morales González, quienes después de analizar minuciosamente cada uno de los vestigios localizados en el lugar de los hechos por la autoridad capitalina ( 25 puntos de sangre, dos balas y tres cartuchos percutidos), el punto de impacto del proyectil en el cráneo, trayectoria y punto de alojamiento del mismo que privo de la vida a Digna Ochoa, además de las 11 lesiones que presentaba el cadáver y fijadas por la propia autoridad. Lo anterior demuestra que Digna Ochoa Sí fue asesinada.
Los dictámenes anteriores fueron entregados al Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliar del Procurador Lic. José Antonio Pérez Bravo, el pasado 21 de abril de 2006, quien por cierto, fue quien elaboró el proyecto de dictamen de suicidio con el que se cerro el caso, pero, en los peritajes se sustentan la versión de la familia , los abogados y los peritos, que la muerte de Digna Ochoa y Plácido fue producto de un asesinato.
Posterior a la entrega de los peritajes que por cierto con estos se revierte la conclusión de las autoridades capitalinas, y se demuestra el homicidio, pero desafortunadamente las autoridades el pasado dos de mayo acordaron realizar nuevas pruebas de disparo y de laboratorio por lo que se interpuso un Recurso de Oposición, un Recurso de Queja y un Recurso de Queja de Queja ante la autoridad federal, quien el pasado 19 de junio resolvió a favor de la familia Ochoa y Plácido, por lo que en su acuerdo resuelve ordenar a la Juez recibir nuestra queja por estar debidamente fundada, asimismo, la Juez Séptima de amparo en Materia Penal solicito al Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliar del Procurador, así como al Agente del Ministerio Público habilitado en el caso presentar un Informe con Justificación, los cuales fueron remitidos a la Sra Juez Séptima de Amparo en Materia Penal, Lic. Martha Gabriela Sánchez Alonso, el pasado 21 de julio por lo que estamos a la espera de la resolución de la Juez Séptima.
Por todo lo anterior entendemos la posición de la autoridad capitalina, pero no la avalamos ni la compartimos, ya que para ellos será muy difícil reconocer que la muerte de Digna Ochoa fue producto de un homicidio, y no de un suicidio como quisieron hacernos creer, pero no les queda de otra, su decisión de estado se vino abajo, aquí se ha impuesto la verdad, ahora sólo esperamos que se haga justicia, la tarea la ha hecho la propia familia de la víctima y la ha hecho bien, ya que demostramos técnica, científica y jurídicamente el homicidio cometido contra nuestro familiar, y no sólo eso, contamos con diversas fuentes que apuntan a uno de los homicidas material e intelectual.

"JUSTICIA PARA DIGNA OCHOA"
"JUSTICIA PARA PAVEL GONZALEZ GONZLEZ
"LIBERTAD A ANTONIO Y HECTOR CERESO CONTRERAS"
"ALTO A LAS AMENAZAS DE MUERTE CONTRA FRANCISCO, ALEJANDRO Y EMILIANA CERESO CONTREAS"
"NO MAS HOSTIGAMIENTO, PERSECUCIÓN Y AMENAZAS A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS"
"LIBERTAD A LOS PRESOS DE ATENCO Y TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS"
"ALTO A LA REPRESIÓN EN LA CIUDAD Y EN EL CAMPO"
"NO MAS ASESINATOS DE CAMPESINOS, MINEROS, MAESTROS E INDÍGENAS"
"ESCLARECIMIENTO DE LOS ASESINATOS MUJERES DE JUÁREZ"
"LIBERTAD A GLORIA ARENAS Y JACOBO SILVA"

Octubre 20 de 2006
Familia Ochoa y Placido

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